Con la reforma de la Le 35/15 se establece un específico modelo de mediación, La Mediación en Accidentes de Tráfico.
El art. 14 introduce el procedimiento de mediación, “se establece que en caso de disconformidad con la oferta motivada y en general en los casos de controversia las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/12.”
El mediador podrá intervenir en la solución de los conflictos entre las aseguradoras y los lesionados con carácter previo a la interposición de la demanda judicial.
Para ser mediador en materia de accidentes de tráfico el mediador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Formación específica en mediación
- Especialización en responsabilidad en el ámbito de la circulación y seguro, y conocimientos del sistema de valoración de daño corporal introducido por la Ley.
Esta modalidad de mediación se configura como una salida profesional, máxime tras la despenalización de las faltas de lesiones por las que tradicionalmente se venían gestionando los accidentes de tráfico con lesiones.
Objetivos
El curso tiene como objetivo suministrar al mediador conocimientos y habilidades que le permitan, desde una perspectiva práctica, conocer adecuadamente la mediación en accidentes de tráfico y su evolución en todas las fases en las que se desenvuelve la relación profesional.